Fr. Cándido Aniz Iriarte O.P.
4.1. En la configuración de la Orden es manifiesto que ‘Predicación’ y ‘Mendicidad’ no están al mismo nivel. La ‘predicación’ es factor esencial; la ‘mendicidad’ no lo es; pero ‘predicación’ y ‘pobreza-mendicidad’ se dieron la mano tan fuertemente en la génesis de la Orden y en la vida de santo Domingo que no cabe disociarlas. Su testamento espiritual (único testamento que podía hacer) lo rubrica: ‘Hermanos míos; como hijos míos, sois herederos directos de todo lo que poseo: sed caritativos, sed humildes, sed pobres’ (Narración de Ferrando, nº 5. BAC, p.242; y lo mismo dicen Rodrigo de Cerrato, Constantino de Orvieto y Humberto de Romans).
4.2. En los primeros años de la fundación, las ‘Casas de Predicación’ tuvieron posesiones, por donaciones voluntarias en el Languedoc, en París, y en otras regiones, y más aún porque ilustres personajes (maestros, canónigos, etc.) ponían a disposición de la Orden cuanto tenían acumulado en su vida y trabajo.
‘Cuando el testigo [fray Juan de España] y sus compañeros estudiaban en París, el Maestro Juan, deán de San Quintín, entonces regente de Teología en París, y la Universidad de maestros y alumnos les dieron la iglesia de Santiago, situada en la puerta de Orleáns, donde se asentaron y fundaron convento. [Allí] recibieron a muchos clérigos que entraron en la Orden de Frailes Predicadores. Les dieron por entonces muchas posesiones y réditos, y todo les fue bien, como les había predicho fray Domingo. Por aquel tiempo donaron a la Orden de Predicadores derechos feudales y muchas posesiones en la región de Toulouse y Albí. Dijo también que como tuviera la Orden de Predicadores derechos feudales y muchas posesiones en las regiones antedichas, y los frailes llevaran dinero en los viajes, y fueran a caballo, y usaran sobrepellices, fray Domingo trabajó e hizo que los frailes de su Orden abandonaran y despreciaran todas las cosas temporales y se mantuvieran en la pobreza; que no viajaran a caballo, vivieran de la limosna y no llevaran nada consigo para el camino. Así, las posesiones de Francia se las dieron a las monjas de la Orden del Císter, y lo demás a otras personas’ (BAC, p.159).
4.3. La vida heroica de santo Domingo era admirada, pero no bien comprendida por los administradores de los conventos que esperaban antes de mediodía el regreso de los ‘frailes mendicantes’ para saber si traían pan para toda la comunidad.
A pesar de esa tensión implícita, el santo logró que en el Capítulo General de Bolonia de 1220 se prohibiera, mediante una constitución, que frailes y comunidades dispusieran de bienes en propiedad para mantenimiento de las instituciones. Así se lee en las Constituciones, Distinción Segunda, cap. I, nº 456, III: ‘Item possesiones seu redditus nullo modo recipiantur, nec Ecclesiae quibus animarum cura sit annexa’ –‘Queda prohibido absolutamente recibir posesiones o rentas, ni siquiera las anexas a la Iglesia en que ejercen la cura de almas’–. Esta renuncia a todo tipo de posesiones fue confirmada por el Capítulo General de París de1228, presidido por Jordán de Sajonia, y se entendía que era prohibición para siempre.
4.4. Pero por parte de los teólogos se analizó ese rigor en la interpretación de lo que es la verdadera pobreza como camino de perfección, y se clarificaron dos ideas: primera, que la pobreza no es en sí misma la perfección sino un instrumento o camino de perfección; segunda, que lo que va contra el voto de pobreza no es disponer de bienes para realizar obras en servicio de las almas, sino dejarse arrastrar por ellos, con detrimento de la vida espiritual y de la salvación de las almas.
El mismo santo Tomás entendió así la pobreza: equilibrio entre los bienes poseídos en comunidad (medios) y el servicio que prestan al bien común de salvación (fin).
En virtud de esta interpretación, el papa Sixto IV (1471-1484), vistas las peticiones de dispensa que se multiplicaban por parte de los conventos para mantener sus obras, autorizó que, sin faltar al voto de pobreza, la Orden y sus conventos –nunca los frailes en privado– pudieran disponer de bienes muebles e inmuebles para los fines de formación, estudio, predicación y salvación. Este criterio fue confirmado por el concilio de Trento para evitar escrúpulos.
4.5. En las Constituciones de la Orden, a pesar de las frecuentes dispensas que se tramitaban ante la Sede Apostólica para disponer de bienes en función de las necesidades emergentes, se mantuvo el texto literal de prohibición hasta el Capítulo General de 1505 que la suprimió.
A partir de esa fecha, la espiritualidad dominicana de la ‘mendicidad’ se concentra en el espíritu de desprendimiento, en la solicitud real por los demás, en el cultivo de la justicia y la caridad, y en la cercanía a los pobres.
Para finalizar, enumeremos algunos renglones acentuados en los Capítulos Generales o Provinciales durante el siglo XX:
- Austeridad comunitaria y personal; sin espíritu de pobreza no hay espíritu de consagrados.
- Humildad en el comportamiento como religiosos misioneros; la arrogancia es aborrecible.
- Generosidad en compartir los bienes con los pobres; finalidad de los bienes poseídos.
- Opción por los pobres; es el lema de numerosos Capítulos.
- Compasión al modo de Domingo; sensibilidad ante las angustias de nuestro tiempo.
- Solicitud por la justicia distributiva; predicar-enseñar la ética y teología de los bienes.
- Presencia real y testimonial en ámbitos de marginados.
- Vigilancia para que con nuestros bienes, pocos o muchos, no se contribuya al fomento de negocios o empresas aborrecibles: armamentismo, esclavitud, hambre, totalitarismos, etc.