Entre los textos inéditos del famoso dominico se encuentra el titulado “Preceptos de que se debe ayudar el buen predicador” en el que ya en siglo XVI hace las siguientes observaciones, que pensamos nunca han perdido su actualidad.
“El predicador grandemente debe procurar que tenga buena gracia, la cual consiste en la pronunciación y gestos y meneos , altos y bajos de la voz y lo de manos, que el latino llama acción. Y para acertar en esto, guárdese mucho que ninguna cosa destas sea falsa, forzada, y postiza, ni hecha aposta; porque no hay cosa que más estrague la buena gracia y eficacia de los sermones que la falsa y fingida acción, como vemos por experiencia en algunos predicadores deste tiempo que por miedo de no ir fríos y desgraciados , comienzan a predicar a grandes voces con un fervor simulado de fuera sin tenerle dentro, y así lo hacen en todo el sermón, gritando de rato en rato, agora venga a propósito, hora no. Ha de trabajar el predicador en que el fervor, acción y encarescimiento que mostrase de fuera lo tenga de dentro en el ánimo, y le salga de ella, de suerte que agora sea poca, agora mucha, esta que fuere sea verdadera y natural. Y para conseguir esto, el cuidado que lleva de hacer muchos gestos, póngala en buscar sentencias esogidas y delicadas, y después que las tuviere trabaje de entendellas bien, así que forme conceptos distintos y claros y limpios; y así formados busque palabras para significar y echar fuera los conceptos que tiene en el alma, y pierda cuidado de dar voces y hacer gestos, porque cuando dixere alguna cosa grande, si la siente, ella le alterará, y sin otra cosa en su mano ni mirar en ello le hará alzar la voz y hacer gestos y meneos conformes con la pasión que entonces le ocurriere.”
Derecho de Gentes
La Sociedad de Naciones, la proclamación y tutela de los derechos del hombre, se enseñan en la Universidad de Salamanca por Fray Francisco de Vitoria en el siglo XVI, 400 años antes de que tuvieran cuerpo estas realidades. He aquí algunas de sus redacciones:
“El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprende que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la guerra. Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues éste viene conferido por la autoridad de todo el orbe.”
“Los indios tienen sus derechos a permanecer en su religión y a que nadie los coaccione físicamente para abrazar una fe distinta”.
“ El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad natural, por el que puede recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer algún tiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esas regiones o a sus habitantes”.
“El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con otros hombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distintas de la suya, siempre que no haya perjuicio para éstas o para sus individuos”.
“El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o país por razón de su nacimiento o de haber tomado consorte en él o por otras razones o costumbres por las que los hombres suelen hacerse ciudadanos; este derecho nadie puede impedírselo, con tal que no sólo goce de los privilegios, sino que también soporte las cargas, que sean comunes a los otros ciudadanos”.