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El primer precepto de la Regla de San Agustín. LCO 2

10 de septiembre de 2024
Etiquetas: Constituciones

El primer precepto de la Regla de San Agustín. LCO 2

4ª proposición | Tentativa de respuesta para proponer al Capítulo General de la Orden de Predicadores del canonista Fr. Germán Correa, fraile de la Provincia de San Luis Bertrán de Colombia

  La afirmación es esta: “Como se nos advierte a partir de la Regla, lo primero para lo que nos hemos congregado en comunidad es para vivir unánimes en una casa y tener una sola alma y un solo corazón en Dios”[1]. A este respecto hay que examinar si la Regla dice eso realmente, y  además, si nosotros seguimos aceptando esas palabras como expresión  de la finalidad primera de nuestra Comunidad. En cuanto a esto último, después de la Constitución fundamental y de lo dicho allí de la caridad perfecta como meta que nos proponemos siguiendo en pos de Cristo, suena algo extraño que se hable aquí de “lo primero”, tanto más cuanto que aquí la consecuencia que se saca de la cita, es decir, de esta finalidad primaria, es una consecuencia bastante secundaria.

  Este texto ya había sido sometido a votación en el Capítulo General de 1932, donde fue presentado como proveniente de las Constituciones inmediatamente anteriores (las de 1924 y de 1926) por lo menos en cuanto a su sentido[2]. Pero habrá que ver si el nuevo texto verdaderamente reproducía el sentido que en aquellas Constituciones tenía la referencia a la Regla, e incluso el sentido que tienen en la propia Regla las palabras tomadas de ella. Ahora bien, la confrontación de los textos de los tres Capítulos Generales mencionados nos lleva a concluir que el sentido de esa referencia cambió en el Capítulo de 1932; y lo más grave, que este último Capítulo cambió el propio texto de San Agustín.

  No será de extrañar esto si se tienen en cuenta algunas circunstancias y características de aquel Capítulo de definidores reunido en Le Saulchoir. De él escribe el P. André Duval:

  “En 1932, au terme d’un chapitre normal de défi- niteurs ayant voté à titre “inchoatif” un livre de Constitu- tions totalement nouveau, le Maître de l’Ordre M.-S. Gillet déclare au capitulaires, dans son discours de clôture, que l’ensemble ainsi accepté n’a plus besoin de votes ultérieurs d’approbation ou de confirmation, mais que, à la suite d’une audience pontificale du 4 mars 1932, lui-même a obtenu de Pie XI, vivae vocis oraculo et etiam in scriptis, l’équivalence de trois chapitres pour l’oeuvre maintenant accomplie”.

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