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El derecho de gentes, a debate en el ciclo sobre la Escuela de Salamanca organizado en La Habana

24 de marzo de 2025

La conferencia del doctor Fr. Daniel Wankun OP abordó la vigencia del ‘Ius Gentium’ en el mundo actual

Reflexionar sobre el derecho de gentes desde la Escuela de Salamanca

  El 20 de marzo de 2025, en el Aula Magna del Centro de Estudios Fray Bartolomé de las Casas, tuvo lugar la 7ª conferencia del ciclo de posgrado 500 años de la fundación de la Escuela de Salamanca, con el título: “Derecho natural y ley de gentes”, impartida por el doctor Fr. Daniel Wankun, O.P., quien fue presentado por el doctor Alejandro González Monzón.

  Tradicionalmente estas conferencias se imparten en la Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz, de la Universidad de La Habana, pero en esta ocasión fue necesario cambiar de lugar, ya que dicho salón estaba ocupado por otra actividad en el mismo horario.

  La presentación del conferenciante fue realizada por el doctor Alejandro González Monzón, de la Universidad de La Habana, quien, después de compartir los datos biográficos del ponente, comenzó formulando algunas preguntas que prepararan al auditorio para la recepción de la conferencia:

  • ¿Qué trascendencia puede tener en la actualidad el Ius Gentium (derecho de gentes)?
  • ¿Puede considerarse el Ius Gentium predecesor del derecho internacional actual?
  • ¿Qué implicaciones podemos encontrar entre el Ius Gentium y las guerras actuales?
  • ¿Qué sentido tiene hablar de la Escuela de Salamanca hoy, en el siglo XXI, en un espacio como este, en La Habana, Cuba?
  • ¿Qué puede decirnos la reflexión de unos frailes de hace casi 500 años que aporte a nuestra vida civil, política o religiosa?
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Fr. Daniel Wankun y Alejandro González Monzón

  El Ius Gentium nace entre los estoicos romanos –Cicerón y Séneca– como la contraparte del ius civile que regía para los ciudadanos romanos. El derecho de gentes regula las relaciones entre romanos y no romanos, surgiendo así como un conjunto de leyes de carácter no nacional, sino universal, en cuanto que es el derecho de todas las personas.

  Cicerón distingue entre el derecho civil, que solo alcanza a algunos hombres, y el Ius Gentium, más amplio. Divide el derecho en natural y positivo. El natural se subdivide, por su origen, en derecho humano y divino: natural si es dado por los hombres, y divino si viene de los dioses. El derecho positivo, a su vez, se divide en escrito (privado y público) y no escrito, entre los que se encuentran el derecho de gentes y el derecho consuetudinario. Por tanto, el Ius Gentium sería un derecho natural no escrito.

  Santo Tomás toma la distinción aristotélica entre derecho natural y derecho positivo: o bien tiene como causa la naturaleza o la voluntad humana. En ese sentido, el derecho de gentes puede ser considerado como natural o positivo.

  Francisco de Vitoria interpreta que la enseñanza de Santo Tomás es clara: solo existen el derecho natural, con fundamento en la naturaleza, y el derecho positivo, con fundamento en la voluntad de un legislador. Este derecho positivo se divide en derecho civil y derecho de gentes.

  Francisco Suárez aborda la distinción entre derecho natural y derecho de gentes. Este último se distingue esencialmente del derecho natural por su causa eficiente: el derecho natural es impuesto por la naturaleza racional del ser humano y es inmutable, necesario y universal; mientras que el derecho de gentes es positivo, no está inscrito en nuestra naturaleza, sino que surge de la voluntad humana, manifestada tácitamente a través de usos y costumbres comunes entre las naciones.

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Fr. Daniel Wankun, O.P.

  Así, encontramos un Ius Gentium que regula las relaciones entre naciones y otro que, dentro de una nación, regula las relaciones internas siguiendo el modelo de esa comunidad mayor.

  El conferenciante concluyó con las siguientes preguntas:

  • ¿Necesitamos mecanismos internacionales que ayuden a las naciones a un mejor entendimiento en el orden económico, social y político?
  • ¿Podemos dejar a la absoluta libertad de un presidente la decisión de iniciar una guerra, amenazar a otro país, vender recursos ajenos o incluso ocupar y expropiar territorios?
  • ¿Podemos dejar sin regular el flujo migratorio que provoca miles de muertes en la búsqueda forzosa de una vida mejor, como ocurre del norte de África hacia Europa o desde Centroamérica hacia el norte?
  • ¿Tenemos capacidad de establecer lazos inter e intranacionales que sustenten propósitos comunes como la salud, la educación, el cuidado del medio ambiente, la lucha contra la pobreza o la trata de personas?

  Tras un tiempo dedicado a preguntas y aclaraciones, la sesión finalizó con una invitación a la próxima conferencia, la 8ª, que tendrá lugar el 24 de abril.

Fray José Hernando, O.P.