(Fecha de la 1ª ed., 1571; vol. XII de la ed. de Obras Completas dirigida por P. Castañeda, con estudio preliminar de A.E. Pérez Luño y trad. a cargo de Jaime González Rodríguez, Alianza Editorial, Madrid, 1990)
1. En el contexto del pensamiento y la obra lascasiana.
La filosofía jurídica y política de Las Casas es fruto de una trabajosa búsqueda intelectual en la que no dejan de tener puntual reflejo muchos de los avatares de la peripecia humana del Protector de los Indios, no en vano se ha indicado reiteradamente que en él teoría y práctica se hallan unidas en inescindible maridaje. Su doctrina debe ser enjuiciada, por ello, más como el resultado de una conquista que como la mera repetición de algo dado. Esa conquista, en un autor de frontera como Las Casas, se debate entre los ecos postreros del mundo medieval y los nuevos apremios del despuntar de problemas e inquietudes que marcan el tránsito a la Edad Moderna.
Esos rasgos de su biografía intelectual fueron quizás la causa determinante de las imprecisiones y contradicciones que aparecen en determinados momentos de su obra. Sin embargo, esas imprecisiones y contradicciones no hacen al conjunto de su pensamiento impreciso o contradictorio. Antes bien, su postura puede considerarse como una de las mas claras expresiones de una idea constante: la reivindicación de la libertad de los indios, extensiva progresivamente a la lucha por la libertad y la emancipación de todos los seres humanos. Ese fue, a la postre, el eje de su despliegue intelectual y la clave que lo dota de coherencia interna.
Desde esta perspectiva, el De regia potestate, que sintetiza su definitiva concepción política, aparece como el punto de arribo a las últimas y lógicas consecuencias que cabía extraer de su iusnaturalismo racionalista cosmopolita. Las tesis sobre las libertades expuestas en el De regia potestate, no supone sino la teorización más acabada de sus presupuestos iusnaturalistas, lo que puede probarse a través de una progresión selectiva de textos, pues los principios enunciados allí de forma sistemática se hallan ya implícitos en las obras clave que marcan la evolución de su doctrina. De otro lado, las tesis sobre las que se articula ese Tratado, no pueden extrapolarse de las teorías jurídico-políticas de la España de su tiempo y, en especial, de la doctrina que surge alrededor de las Controversias de Indias.
La doctrina política contenida en el De regia potestateno constituía algo insólito en la teoría, ni aún en la práctica de Castilla, donde hasta el s. XV había recaído en las Cortes una importante participación en la labor legislativa del Estado, y donde irrumpen en el acontecer político de aquellos años los movimientos sociales comuneros. Por ello, no puede entenderse que fuera la intrepidez del contenido lo que motivó la impresión de este Tratado en Alemania, tras la muerte de Las Casas.
El haberse publicado, por vez primera, el De regia potestate en Francfort en 1571, como obra póstuma de Las Casas suscitó algunas dudas sobre su autoría. Luciano Pereña y Jaime González Rodríguezhan salido al paso de cualquier conjetura sobre la autenticidad lascasiana del Tratado, negando de plano su pretendido carácter apócrifo.
Las razones aducidas por estos autores parecen suficientes y convincentes. Sus argumentos básicos se hallan referidos a:
1º) La prolongación temática e ideológica que se advierte en este Tratado respecto a obras anteriores, hasta el punto de que el De imperatoria seu regia potestate puede considerarse la culminación de las tesis democráticas lascasianas;
2º) La coincidencia y continuidad de esta obra respecto a otras de ese mismo periodo, especialmente los Tratados Principia quaedam y De thesauris in Peru, cuyo paralelismo argumental es evidente;
3º) El conjunto de fuentes que le sirven de soporte y que, básicamente, son las mismas utilizadas en el resto de su obra, lo que permite avalar, sin reservas, la filiación lascasiana del Tratado;
4º) La referencia expresa de Las Casas a su propósito de elaborar un Tratado jurídico de las características del De regia potestate, contenidas en su carta a Bartolomé Carranza de Miranda fechada en 1555 y el Memorial a Felipe II que data de 1556.
Respecto a la inspiración inmediata del Tratado, se ha suscitado denuncia de un posible plagio de Bartolomé de las Casas respecto del Tratado político del glosador italiano Lucas de Penna In tres posteriores libros Codicis Iustiniani .Estimo, no obstante, que más que de un plagio en el sentido que hoy tienen para nosotros esa expresione, lo que esas imputaciones reflejan es la profunda influencia ejercida por los glosadores italianos en la cultura filosófico-jurídica de la España renacentista.
Podrá discutirse la originalidad del De regia potestate, pero lo indiscutible es su valor: interno, en cuanto obra que culmina el despliegue del ideario iusnaturalista democrático de Las Casas; y externo, por lo que supuso de avance en la reivindicación histórica de los valores de la dignidad, libertad e igualdad de todos los hombres.
2. Las Casas y los derechos humanos.
La vinculación de Las Casas a la problemática de los derechos humanos es, sin duda, uno de los aspectos que más han contribuido a suscitar el interés actual por su figura. Puede aducirse, para justificar dicho interés,que en pocas ocasiones ha sido tan apremiante, como en la actualidad, afirmar los principios de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas.Por eso, reconsiderar su pensamiento no entraña un mero ejercicio de exhumación retrospectiva del pasado. Supone, más bien,enfrentarse con una serie de cuestiones que siguen vigentes: la guerra entre civilizaciones, la conquista de unos pueblos por otros y la posibilidad de obligar a la conversión religiosa; la igualdad entre españoles e indios, y , en general, la igualdad entre todos los hombres…
A partir de esas consideraciones resulta fácil inferir, que Las Casas aparece como un anticipador de la defensa y el reconocimiento de los derechos y de la dignidad del hombre. Desde distintas ópticas doctrinales se ha llegado a sostener que Bartolomé de las Casas se ha convertido en uno de los precursores más influyentes de la democracia moderna. Su libro De regia potestate es, posiblemente, el tratado más importante de su época sobre la democracia y los derechos humanos
La decisiva aportación lascasiana a la afirmación de la idea de los derechos humanos, se halla centrada en idea básica que se compendia en: la defensa de los derechos y libertades sin distinción de color, raza o religión y la utilización para ese fin de la máxima libertad de expresión. Deben también destacarse los rasgos cosmopolitas, humanistas y utópicos lascasianos: El universalismo antropológico de Las Casas fundamenta en el último y supremo de los derechos políticos, en el que se compendian todos los demás: el derecho de ser hombre.
Estos enfoqueshan sido matizados por autores que salen al paso de la identificaciónprecipitada delas libertades defendidas por Las Casas con la concepción moderna,de signo liberal-democrático, de los derechos humanos. Las Casas defendió la conciencia cristiana de la dignidad de los seres humanos basada en la dignidad que dimana de la afiliación divina. Lo que proclamó noeran, por supuesto, los secularizados derechos humanosdel racionalismo de tiempos posteriores. Estas advertencias tienen el mérito de situar en su contexto histórico y cultural las tesis lascasianas. Pero, en ocasiones, incurren en el riesgo de negar a Las Casas su incuestionable valor de pionero en la lucha por las libertades y la democracia. Desde esas premisas se pretende convertir a Las Casas y otros clásicos del iusnaturalismo hispano en legitimadores de un orden político teocrático, de inequívoca tendencia paternalista y autoritaria.
3. El legado doctrinal de Las Casas
Estimo conveniente apuntar que, en gran medida, lo que hace más valioso y vigente el legado de nuestros clásicos del pensamiento jurídico-político y, en particular, el de Las Casas, es su destacada contribución al desarrollo del iusnaturalismo racionalista y humanista de signo democrático, que hizo posible la génesis de los modernos derechos humanos y del Estado de Derecho. Por contra, desde las inquietudes de nuestro tiempo, aparece como un anacronismo hermenéutico, de graves consecuencias prácticas, reputar a los clásicos hispanos como impulsores de una peculiar doctrina de los derechos del hombre inspiradora de la ideología del Estado autoritario, o, en el mejor de los casos de un corporativismo paternalista. En suma, lo que más nos hace apreciar, y más profundamente nos enlaza, con los representantes del pensamiento iusnaturalista clásico español es su decisivo impulso al clima intelectual del que surgieron la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, o nuestra Constitución de Cádiz, y, en época más reciente, la Declaración universal de los derechos humanos de la ONU, o la tabla de derechos y libertades fundamentales de nuestra vigente Constitución de 1978, antes que relegar su legado a la supuesta inspiración de normas o de instituciones negadoras de las libertades personales y del gobierno democrático.
Pienso que una lectura serena del pensamiento de la obra de nuestros clásicos , y en ello el ejemplo de Las Casas es relevante, prueba la falta de rigor de quienes, desde un tradicionalismo inmovilista, han hipostasiado su propio sistema de creencias para presentar nuestra historia cultural y política como la de un pueblo indiferente a las libertades, y secularmente apegado al dogmatismo y al autoritarismo. Como contrapunto invalida, a la vez, las tesis de quienes, desde un pretendido progresismo, aceptan esos estereotipos de partida y menosprecian nuestro pasado cultural, para buscar en modelos importados una legitimación de las libertades y de las instituciones democráticas, que su ignorancia les hace desconocer en nuestra tradición.
Paradójicamente, desde premisas ideológicas contrapuestas, se arriba a una misma y falaz conclusión: la de privar de fundamento y justificación histórica a la secular lucha del pueblo español por las libertades. Aun reconociendo que la conquista de las libertades ha sido en España más ardua y su disfrute más efímero y precario que en otras latitudes, no se pueden soslayar los importantes empeños históricos por conseguirlas, así como el carácter decisivo de las contribuciones españolas a las primeras fases de su afirmación en la consciencia europea. En esa trayectoria doctrinal la obra y el ejemplo de Las Casas sigue manteniendo su valor y su estímulo.
Antonio-Enrique Pérez Luño
Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla