Padre de los derechos humanos de las minorías y de las naciones
La España del XVI creó modelos de vida y acuñó ideas y criterios de Convivencia intercontinental muy distintos de los heredados del Medioevo.
Entre sus creaciones más universales sobresale el primer proyecto histórico español de derechos humanos (del individuo y de las minorías). Proyecto que surgió de la autocrítica colectiva respecto a la política social oficial sobre ambos continentes.
1. Características de dicho proyecto eran su intención de universalidad y validez para cualquier tiempo y lugar, su novedad respecto a las pautas de vida vigentes en su época, su ambición de aplicación inmediata, y la sobrevaloración de la conciencia y libertad de individuos y grupos dentro de los diversos conjuntos en que están integrados. En este último sentido, dicho proyecto fue exactamente el antipolo del plan impuesto en el virreinato peruano entre 1570-1592...
2. Desde perspectivas políticas, dicho proyecto intentó restablecer la normalidad entre la Corona española y las comunidades amerindias a través de un nuevo pacto de estado. Este pacto se articulaba como un convenio político-constitucional entre los representantes naturales de las minorías étnicas y los representantes de las más altas instancias de la Corona. Convenio en que se fijarían las condiciones de incorporación y participación política de los ciudadanos y comunidades menores, y las garantías recíprocas entre ellos y los encargados de ejercer el poder en el conjunte del Estado.
3. Desde perspectivas jurídicas, el pacto constitucional implicaba un compromiso recíproco entre gobernantes y gobernados para la observancia del derecho en su integridad, especialmente por parte de los administradores del poder.
4. Desde perspectivas ideológicas y teológicas, el proyecto constitucional implicaba el máximo respeto por la conciencia personal, a vez que intentaba garantizar la libre expresión de la oferta religiosa.
5. Dentro de dicho proyecto (denominador común de la autocrítica nacional hispanoamericana del siglo XVI) se formularon múltiples variantes y contrapuntos. El proyecto lascasiano de derechos humanos sigue pareciendo hoy en día arquetipo de todos ellos. Es el que con mayor perentoriedad reclamaba un nuevo pacto de Estado entre comunidades amerindias y Corona. Es el que más taxativamente exigía a las autoridades (desde el rey hasta el último encomendero) el cumplimiento de los deberes que les incumbían. Es el que, por motivos puramente evangélicos, mas respaldaba teológica y moralmente la libertad de conciencia y de religión de los amerindios.
6. Bartolomé de Las Casas sigue siendo ante la conciencia mundial de hoy en día el máximo exponente histórico en este redescubrimiento, por parte de la España del XVI, de los derechos básicos del hombre y de las comunidades menores, y el máximo defensor histórico de esos derechos ante cualquier instancia de poder político nacional, supranacional o mundial. Ha quedado convertido así (ante la conciencia humana global de su tiempo y de todos los tiempos) en el prototipo del «Defensor de las mi-norias y de los pueblos oprimidos» y en el «Padre de los Derechos Humanos en la Historia de la Humanidad».
7. Los criterios primigenios y estructurales del proyecto lascasiano de derechos humanos, el defensor de las minorías y comunidades marginales los cifró en el siguiente texto, que transcribo adaptándolo a una coyuntura más actual y universal:
«Digo, señores, que el derecho y constitución de cualquier estado y de la comunidad internacional han de ser reconocidos por las personas y pueblos afectados, como norma común de comportamiento recíproco, después de haberse convencido ellos y sus representantes naturales de la conveniencia de tal integración y acatamiento, por su propia voluntad y no por la violencia ni fuerza, y habiendo precedido tratado y convenio y asiento entre los representantes del estado y de la comunidad internacional y ellos mismos: prometiendo y garantizando los representantes supremos del estado y de la comunidad internacional con juramento gobernar en provecho y beneficio de los ciudadanos y de sus comunidades básicas, y la guarda y conservación de su libertad, de sus señoríos y dignidades y derechos y leyes y costumbres razonables antiguas; ellos (los pueblos y comunidades y sus representantes naturales, digo) prometiendo y jurando a los representantes supremos del estado y de la comunidad internacional acatar la soberanía y función que ejercen y obedecer sus justas leyes y mandamientos».
8. El texto refleja (en términos de hoy) el PACTO DE ESTADO propuesto por Las Casas en 1555 para regular y normalizar las relaciones entre las comunidades amerindias y la Corona española. En su versión originaria el texto quedó así:
“Digo, padre, que el rey de castilla ha de ser recognoscido en las indias descubiertas por supremo príncipe y como emperador sobre muchos reyes, después de convertidos a la fe y hecho súbditos los indios y haber sometido y subjetado al yugo de cristo, consigo mismos sus reinos, de su propia voluntad, y no por violencia ni fuerza, y habiendo precedido tractado y conveniencia y asiento entre el rey de castilla y ellos: prometiendo al rey de Castilla con juramento la buena y útil a ellos superioridad, y la guarda y conservación de su libertad, sus señoríos y dignidades y derechos y leyes razonables antiguas; [105 (los reyes y pueblos, digo), prometiendo y jurando las leyes de castilla de recognoscer aquella superioridad de supremo príncipe, y obediencia a sus justas leyes y mandamientos.
(Las Casas, Carta al Maestro fray Bartolomé de Carranza de Miranda)
En el futuro nuevo orden mundial que se intuye, sólo la transparencia y la primacía de los derechos humanos por encima de ideologías y discriminaciones; sólo la opción de solidaridad por los más necesitados y la reestructuración de los Estados y de la comunidad internacional a tenor de los derechos y aspiraciones básicas de los pueblos y grupos directamente e afectados en cada caso, garantizarán para todos un porvenir mejor.
(ABRIL CASTELLO VIDAL, Estudio preliminar a Fray Bartolomé de las Casas: Apologética historia Sumaria I. Obras Completas, Vol. 6, Madrid Alianza Editorial, 1992, p. 179-181.