Las formulaciones o principios vitorianos sobre los derechos del hombre vienen clasificados en el siguiente elenco por temas. Es una selección de lo expuesto en nuestra obra Derechos humanos en Francisco de Vitoria (Ed. San Esteban, Salamanca, 2ª ed., 1984), principalmente en las páginas 241-258. Allí pueden verse los lugares expresos donde Vitoria hace esas afirmaciones.
I. El hombre en sí mismo
1. La naturaleza ha dotado al hombre de la razón y de la virtud para su defensa y perfeccionamiento, frente a los medios puramente corporales con que dotó a los otros vivientes.
2. “El hombre fue creado en libertad”. “Por derecho natural todos los hombres son libres”. “La libertad es más útil que cualquier otro bien privado”.
II. El hombre en relación con sus semejantes
3. “El hombre es naturalmente civil y social”.
4. Sólo en la comunicación de unos con otros mediante la palabra y por los intercambios de experiencias, conocimientos y afectos pueden los hombres conseguir su perfección como personas.
5. Todos los hombres son por derecho natural iguales; “ningún hombre es superior por derecho natural con respecto a los otros”.
6. La coexistencia, la tolerancia, la convivencia y el diálogo son derechos humanos con sus correlativos deberes, que deben manifestarse principalmente en el orden del pensamiento y de la religión.
7. El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad natural, por el que puede recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer por algún tiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esas regiones o a sus habitantes.
8. El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con los otros hombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distinta de la suya, siempre que no haya perjuicio para esos lugares o para sus individuos.
9. “El hombre no es un lobo para el hombre. La naturaleza estableció cierto parentesco entre todos los hombres”.
10. “La amistad entre los hombres parece ser de derecho natural. Va contra la naturaleza huir el consorcio de los hombres que no causan daño”.
11. El hombre tiene derecho no sólo a defenderse a sí mismo, sino también a los de religión, y a sus aliados y amigos, cuando son injustamente atacados en sus fundamentales derechos.
12. La dignidad de la persona humana conlleva un derecho a la buena consideración. “Dañar en la fama y en el honor es mayor mal que dañar en los bienes”.
13. Uno de los derechos más importantes del hombre es su educación, que le va perfeccionando en su condición de hombre. “La educación ha de hacerse con palabras de corrección y con doctrina más que con azotes, temor o miedo”.
14. Tenemos la obligación de ser afables y el derecho de que los hombres se porten afablemente con nosotros. “Si el hombre no fuese de buena conversación, no sería virtuoso”.
15. La mentira es un gran mal; su triunfo demolería al hombre mismo. “Si fuera lícito mentir, no podría subsistir la sociedad”.
16. Las distracciones, los juegos, la exhibición de habilidades, son un derecho del hombre, igualmente que el suficiente descanso.
17. Sólo en último extremo, cuando no cabe otro medio de defensa, se tendría derecho a matar al enemigo, para conservar la propia vida.
18. Ni a los ladrones debe uno herir o propinarles golpes, si puede impedir el robo sin ese medio.
19. Si no está en juego la propia vida, es necesario pensar que por encima de nuestros bienes temporales está la vida y el alma del enemigo. Los valores del espíritu están por encima de los de la tierra.
20. Cabe la opción del acto heroico: “el que es acometido por un injusto agresor, si no tiene otro medio de defensa que el de matarlo, puede renunciar a ese acto y dejarse matar, sobre todo sospechando que el invasor, muerto en ese acto, se condenaría”.
III. La familia
21. La institución familiar es una exigencia de la naturaleza; es la primera y la más espontánea de las asociaciones humanas.
22. “Como la familia es parte de la sociedad, ésta puede determinar en qué casos los hijos están obligados a obedecer a los padres y en qué casos no”.
23. El hombre es libre para optar por lo que considera su vocación o la realización de su personalidad, y la familia y la sociedad deben respetar y favorecer el desarrollo de esa vocación.
24. “Si el marido, la mujer o los hijos peligran en tiempos de hambre, les está permitido tomar de los ricos lo que necesiten”.
IV. La sociedad civil
25. “Los hombres por su naturaleza tienen que vivir en comunidad y sociedad”. “El hombre es un animal civil o social”.
26. “Las sociedades humanas se han constituido para este fin, a saber, para que puedan llevar unos las cargas de los otros”, o se ayuden los hombres mutuamente en sus diversas actividades tanto físicas como espirituales y llegar al máximo perfeccionamiento personal y social.
27. La fuente y origen de las sociedades y de las repúblicas no es la mera voluntad humana, sino una exigencia de la naturaleza, que, para la tutela, conservación y promoción del hombre, sugirió este modo de vivir alos mortales.
28. El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o país por haber nacido o tomado consorte allí o por otras razones o costumbres acordadas o consentidas para ello; este derecho de ciudadanía nadie puede impedírselo, con tal de que no sólo goce de los privilegios, sino que también soporte las cargas que sean comunes a los otros ciudadanos.
29. El hombre en sí mismo y en sus bienes tiene una proyección social. “El hombre en cuanto a su persona y por consiguiente en cuanto a sus bienes és más de la república que de sí mismo”.
V. El poder
30. El poder, como todas las perfecciones de las creaturas, proviene de Dios, que lo posee en plenitud, pero Dios lo ha puesto en la entraña misma de la sociedad y por ello el poder es de la sociedad y emana de ella a los particulares.
31. “Todo el poder del rey viene de la república, que es libre desde el principio. El poder del rey es el mismo que el de la república”.
32. El sujeto o causa material del poder civil es por derecho natural y divino la república, a la que compete gobernarse a sí misma, administrarse y dirigir todos sus poderes al bien común.
33. “La potestad civil no puede ser abrogada por el consentimiento de los hombres”; la anarquía va contra la naturaleza.
34. Ni la república ni los reyes tienen su poder por un contrato, sino por una necesidad imperiosa de la naturaleza: la autoridad civil o el poder público es un postulado del derecho divino o natural.
35. La república no puede ser privada del derecho de defenderse y de administrarse contra las injurias de los propios y de los extraños, y esto no lo puede hacer sin los poderes públicos.
36. “El fin de la república y de la potestad secular es sólo algo de carácter civil, como la pacífica situación y convivencia de los ciudadanos”.
37. El derecho de la mayoría es de orden natural. “Esto es necesario para la paz: que en lo que respecta al bien común el parecer de la mayoría prevalezca y domine”.
38. La persona privada puede defenderse, pero no vengarse ni castigar. “La república en cambio tiene también potestad para vengarse, recuperar sus cosas y castigar a los enemigos”.
39. Es contra el derecho natural la acepción de personas en la distribución de los bienes y de los cargos oficiales, pues “todas esas cosas son comunes de la república y deben distribuirse según los méritos de cada uno”.
40. “En las elecciones tengo la obligación de elegir no al mejor en absoluto, sino al mejor de los posibles, esto es, que cuente con votos en abundancia. Al que creo insuficiente no debo votarle, aunque todos lo quieran elegir”.
41. “Mediando una causa justa, puede la república disponer de los bienes de los particulares, porque los bienes de éstos más son de la república que suyos”.
42. El emperador y los reyes no son dueños de los pueblos con dominio de propiedad, sino sólo con dominio de jurisdicción, y por consiguiente no pueden enajenar pueblos y haciendas a su arbitrio.
43. Ni la infidelidad ni el ateísmo ni el pecado pueden privar de la autoridad ni del poder público ni privado.
44. Las diversas de gobierno son legítimas, sin embargo “la más segura administración debe ser mixta de los tres mejores sistemas: monárquico, aristocrático y democrático”.
45. La mayor parte de la república puede constituir un rey sobre ella, aun contra la voluntad de la minoría.
46. “Los reyes pueden lícitamente poner tributos…, teniendo en cuenta la situación de cada ciudadano”.
47. “Las leyes tributarias en principio son justas, pero, cuando se comete la injusticia de exigir tributo a los pobres y no a los ricos, los pobres, que evadieren el tributo, no están obligados en conciencia a pagarlo”.
VI. El derecho y las Leyes
48. “Los magistrados deben juzgar conforme a las leyes existentes en la república”.
49. “Desde el momento en que consta que una ley es inicua, no se ha de obrar en conformidad a ella”.
50. Para que la ley sea justa y pueda obligar, no basta la voluntad del legislador; es necesario que sea útil a la república y armónica o acorde con las demás.
51. La ley que no es útil a la república, o que con el tiempo ha perdido toda su utilidad no es verdaderamente ley”.
52. Los indios tienen derecho a sus costumbres, aunque sean malas, y a que nadie los coaccione con violencia para dejarlas; se exceptúan solamente las leyes inhumanas, que perjudican a los inocentes, como el sacrificio de hombres sin delito o el matar a hombres inculpables para comer sus carnes.
53. Aunque los indios se ofrezcan libremente a la muerte, es necesario librarlos, “pues no son en esto dueños de sí mismos ni alcanzan sus derechos a entregarse ellos ala muerte ni entregar a ésta a sus hijos”.
54. “Todo aquello que por la luz natural es conocido como justo por todos los hombres es derecho natural”, igualmente que cuanto viene postulado por la misma naturaleza del hombre, sea considerado como individuo o como formando sociedad”.
55. “Hay muchas cosas del derecho de gentes, que derivan suficientemente del derecho natural y tiene por ello fuerza para exigir y para obligar”… “Otras cosas proceden del consentimiento de la mayor parte de todo el orbe y también obligan, sobre todo si es en favor del bien común”, como la inviolabilidad de los legados, la comunidad de los mares, el recibimiento de los huéspedes…
56. Aquellos derechos de gentes, que proceden sólo de determinaciones positivas, pueden ser abolidos y cambiados por común acuerdo entre los pueblos.
57. La confesión obtenida por la tortura no puede ser motivo de la condena.
58. Al condenado a muerte o la mutilación o a otra grave sentencia, le es lícita la huida.
VII. El dominio y la propiedad
59. El derecho de propiedad no es natural, sino positivo, teniendo por origen el consentimiento de los hombres. “Dios hizo todas las cosas para todos los hombres”.
60. En un principio todas las cosas eran comunes. La división de las cosas y la propiedad nació por el consentimiento de los hombres, para evitar luchas y disensiones.
61. Es deber de todos y principalmente de las autoridades poner los medios oportunos, para que no se extingan las especies útiles a los hombres.
62. Ni la propiedad privada ni el dominio público o civil dependen de la gracia, ni de la fe o de la infidelidad.
63. Según el derecho divino y natural el hereje no pierde el derecho de sus bienes.
64. El hereje en el fuero de la conciencia es verdadero dueño antes que se le condene.
65. El hereje puede vender sus bienes, si no hay peligro de confiscación con el correspondiente perjuicio para los compradores.
66. La carencia del uso de razón no priva al hombre de su propiedad.
67. “En caso de extrema necesidad puede cualquiera tomar lo ajeno, cuando de otra forma no se puede conseguir lo que se necesita”.
68. La extrema necesidad hay que entenderla ampliamente; no se debe esperar a encontrase en los extremos hálitos de la vida.
VIII. La religión. El poder eclesiástico
69. Los infieles no deben ser coaccionados, para que reciban nuestra fe”.
70. “Los niños de los infieles no deben ser bautizados, si no lo quieren sus padres.
71. Los Cristianos tienen a predicar el Evangelio; prescindiendo del mandato de Cristo, es una aplicación del derecho natural de la corrección fraterna y del de comunicación, pues el objeto más digno de esas relaciones es la enseñanza y comunicación de la verdad, y particularmente de la verdad religiosa, que salva y conduce al hombre a su máxima perfección espiritual.
IX. La comunidad internacional. El orbe
72. Es posible y deseable una asociación de tosas las naciones del mundo, con una autoridad suprema sobre todo el orbe, la verdadera ONU. “El género humano tuvo derecho a elegir un solo monarca al principio, antes de la división de los pueblos; luego también ahora, ya que este poder, como derecho natural, no cesa nunca”.
73. La ONU natural: “el orbe, que en cierta forma constituye una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a todos como son las de derecho de gentes”.
74. “Es gravemente inmoral quebrantar los derechos de gentes, sea en la paz sea en la guerra. En los asuntos más graves, como la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues éste viene conferido por la autoridad de todo el orbe”.
75. Ante leyes que constituyen verdaderos crímenes o los favorecen es permitida la intervención de otro Estado, aunque los súbditos consientan en esas leyes inhumanas y no quieran esa intervención, “pues no son en esto dueños de sí mismos, ni son tales sus derechos que puedan entregarse a sí mismos o entregar a sus hijos a la muerte”.
X. La guerra
76. “La diversidad de religión no es causa justa de guerra”.
77. “No es causa justa de guerra el deseo de ensanchar los propios dominios”.
78. “La única causa justa de guerra es la injuria grave”.
79. Ninguna guerra es definitivamente justa, si aporta a la república más mal que bien, aunque tenga todos los otros títulos o razones de guerra justa.
80. La guerra que aporta más mal que bien al orbe, aunque sea provechosa para una provincia o para toda una república, es injusta.
81. “Si al súbdito le consta de la injusticia de la guerra, no puede ir lícitamente a ella, ni aun por mandato del rey”.
82. Ni los rehenes, ni los rendidos, ni los prisioneros, deben ser muertos por el solo delito de la guerra.
83. Tres reglas de oro de la guerra: antes de ella, buscar por todos los medios la paz; durante ella, hacerla sin odio y por la sola justicia; después de ella, usar del triunfo con moderación.
XI. Colonización-Protectorado
84. La aceptación de un superdominio extranjero exige el acuerdo de los gobernantes y del propio pueblo, “una vez examinado el bien de la república”.
85. El superdominio de un gobierno extranjero sobre un país subdesarrollado, debe mirar principalmente la utilidad de éste, protegiéndolo y promocionándolo en todas las manifestaciones del espíritu y en su progreso material.
86. Toda colonización o protectorado es por naturaleza temporal, y debe preparar lo más pronto posible la emancipación del país colonizado mediante un gobierno propio en conformidad con la voluntad del pueblo.
Fuente: fr. Ramón Hernández O.P.